Teletrabajo: finalizó el período de adaptación de las empresas a la nueva ley.

Teletrabajo: finalizó el período de adaptación de las empresas a la nueva ley.

El pasado lunes 20 de febrero del 2022, venció el plazo de 180 días previsto en la “Ley de Teletrabajo”, para que las empresas ajustaran las condiciones laborales de su personal a lo dispuesto en la norma.

Teletrabajo: finalizó el período de adaptación de las empresas a la nueva ley.

Como oportunamente informábamos, el 20 agosto del 2021 se aprobó la “Ley de Teletrabajo” (Ley Nº 19.978), la cual vino a regular finalmente la temática en nuestro país (https://www.castellan.com.uy/es/noticias/90/teletrabajo-iquest-que-deben-saber-las-empresas-sobre-la-nueva-ley.html). En ella, se fijó un período de seis meses desde su promulgación a efectos de la adaptación de las condiciones laborales de quienes se encontraren trabajando bajo esta modalidad, a sus disposiciones. Este plazo venció el pasado 20 de febrero de 2022

¿Qué aspectos debieron ajustar o revisar las partes durante estos 180 días?

En particular, las empresas y sus trabajadores debían:

  1. Acordar por escrito y expresamente si se desarrollaran las tareas (total o parcialmente) bajo esta modalidad;
  2. Pactar el o los lugares de prestación de estas;
  3. Establecer la carga horaria semanal (permitiéndose, a diferencia de lo dispuesto en nuestro régimen general, la compensación de horas entre jornadas, sin generar el derecho al pago de horas extras);
  4. Garantizar el derecho a la desconexión de dispositivos digitales y al efectivo goce de los descansos;
  5. Convenir cuales herramientas de trabajo serían proporcionadas por el empleador;
  6. Verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene laboral requeridas para el teletrabajo.

 

Ausencia de reglamentación

A día de la fecha, la ley no ha sido reglamentada. Si bien varios de sus puntos no ofrecen mayor problemática, para otros aspectos urge la reglamentación. Por ej. respecto de las condiciones en materia de seguridad, ergonomía y salud ocupacional que serán aplicables a la modalidad.

En tal sentido, varias empresas se encuentran aguardando por el decreto reglamentario para realizar las modificaciones de los contratos de trabajo y ajustarse a lo indicado por la ley, e incluso para decidir si desean o no avanzar con la prestación de tareas definitivamente bajo esta modalidad.

Al respecto es importante señalar que, si bien resulta poco probable que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comience a fiscalizar el cumplimiento de la ley en esta instancia, tiene facultades para hacerlo, pudiendo eventualmente sancionar conforme al régimen sancionatorio general.

Asimismo, habiendo transcurrido el plazo de adaptación, los empleadores ya son pasibles de recibir reclamos individuales y/o colectivos por el eventual incumplimiento, por lo que es conveniente que se realicen cuanto antes los ajustes a la ley, sin perjuicio de aquellos cambios que eventualmente se requieran al dictarse la reglamentación.   

Teletrabajo de la Ley Nº 19.978 y emergencia sanitaria.

Cabe recordar que la ley no refiere al teletrabajo utilizado como herramienta transitoria durante la emergencia sanitaria que aún no ha culminado. El objeto de la norma es regular para aquellos casos en que la modalidad es pactada entre las partes de la relación laboral como definitiva (total o parcialmente pero sin limitación temporal). Es en esta última hipótesis que resulta preceptivo cumplir las condiciones requeridas por la ley mencionada anteriormente.

No obstante lo anterior, es igualmente recomendable para las empresas que continúen empleando el trabajo remoto debido a la pandemia, reglamenten internamente las pautas para el desempeño de tareas en este régimen y de ser posible, abarquen los aspectos que para la legislación específica resultan relevantes. A tales efectos, la implementación de un Protocolo de Teletrabajo es una práctica empresarial que sugerimos insistentemente. 

  


Montevideo, 24 de febrero de 2022.

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Sobre la autora

ABOGADA - ASOCIADA

Dra. Macarena López

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. Posgrado en Derecho del Trabajo aplicado (Universidad de Montevideo). 

Su práctica se encuentra focalizada en Derecho Laboral, Migratorio, Contencioso, Administrativo Laboral y de la Seguridad Social. Su experiencia incluye prestar asesoramiento...

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