Se aprobó la Ley que autoriza a los trabajadores a ausentarse para vacunarse.
La norma concretamente establece que tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante un período máximo de cuatro horas, las que serán abonadas como trabajadas y consideradas a todos los efectos como tales.
Asimismo, se dispone que en caso de que la vacunación requiera el suministro de dos dosis, el derecho alcanzará a ambas jornadas , aplicando el tope máximo de cuatro horas por cada una de ellas.
A tales efectos el trabajador deberá dar aviso previo a su empleador o superior jerárquico de que concurrirá a vacunarse, y justificar el efectivo cumplimiento de la vacunación dentro de los tres días inmediatos siguientes.
A su vez, el texto aprobado contiene un agregado que dispone que este beneficio alcanzará a quienes ya se hubieran vacunado (antes de aprobación de esta norma) dentro de su horario de trabajo, justificando la vacunación efectiva. El justificativo se puede obtener luego de recibida la segunda dosis a través del siguiente link: https://www.gub.uy/uruguaysevacuna/consulta-certificado-digital-vacunacion-covid-19/
Según el MTSS, el marco normativo nacional y el contexto actual justifican la necesidad de estimular la vacunación. A nivel legislativo, la Ley N ° 9.202 de 1934 dispone que es imprescindible en situaciones de epidemias o serias amenazas de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, la adopción de medidas de prevención por parte del Estado para proteger la salud de la población y lograr la inmunidad de rebaño.
En la exposición de motivos del proyecto se hacía referencia a que desde el 13 de marzo de 2020 en nuestro país el combate a la pandemia se ha centrado en medidas de prevención de contagios y se argumentaba que “teniendo en cuenta que la vacunación es un acto de carácter voluntario y considerando el sistema actual de asignación de día y hora para la vacunación, se presenta como recomendable regular el aspecto referido al tiempo que insume dicha inoculación cuando la misma coincida con la jornada laboral, ya sea en el ámbito público o privado. De similar forma se han aprobado leyes procurando proteger la salud de los trabajadores. Así mediante la Ley Nº 16.168, del 24 de diciembre de 1990, relativo a la Licencia por Donación de Sangre, y la Ley Nº 17.242, del 20 de junio de 2020, sobre Licencia especial para realización de papanicolau y / o radiografía Mamaria, entre otras. ”
Montevideo, 7 de abril de 2021.